Protocolo para la prevención y actuación frente el acoso sexual y por razón de sexo

El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan
contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y
moral de las personas, especialmente de las mujere
s. Ambos son contrarios al principio de igualdad de trato
entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo. Además, contaminan el entornolaboral y tienen importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen.


El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la
necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y
discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artí-
culo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica
el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
De la interpretación integrada y sistemática de estas normas se evidencia que toda empresa, independien-
temente de su número de personas trabajadoras, tiene la obligación de adoptar, en su caso previa negocia-
ción con la representación legal de las personas trabajadoras, un procedimiento o protocolo para prevenir y
actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. Pero además de ser obligatoria la adopción de medidas
para evitar el acoso y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias, el pro-
tocolo de prevención y gestión del acoso sexual y/o por razón de sexo presenta indudables ventajas para
las partes.
La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, muestra a las trabajadoras
y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y les
clarifica la tutela preventiva frente al acoso,
al tiempo que garantiza una vía interna, confidencial y rápida
de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan
producirse en la empresa.