CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, SOCIAL Y LABORAL Y/O CORRESPONSABILIDAD
Podemos definir la conciliación como una herramienta que facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre.
Los agentes que participan en la conciliación pueden ser las familias, las empresas, las Administraciones Públicas, los sindicatos y, por supuesto, los trabajadores y trabajadoras.
Y se preguntarán, ¿esto es verdaderamente necesario? Para contestar a esta pregunta arrojamos algunos datos oficiales sobre el desigual reparto de las tareas:
- Los hombres cogen el 15,3% de las excedencias por cuidado de familiares y el 5,9% de las excedencias por cuidado de menores.
- Menos del 2% de los permisos de maternidad son transferidos total o parcialmente a los padres, según datos ofrecidos por la Seguridad Social.
- El tiempo que dedican al trabajo de cuidados no remunerado las mujeres casadas con hijas o hijos es mayor que el que dedican las que viven solas con hijas o hijos.
Por ello os dejamos aquí material legislativo, para conocer un poco más qué es la conciliación y que nos aportan las leyes respecto a ello.
Legislación:
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21568
- Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. https://boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf#BOEn