Becas formación Observatorio Estatal Violencia sobre la Mujer 2018-2019

Se convocan para el periodo 2018-2019, en régimen de concurrencia competitiva, cuatro becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La finalidad de las citadas becas consiste en contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

La duración de cada una de las becas de formación no podrá superar los12 meses y abarcará desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2019.

Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas beneficiarias, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género u órgano en quien delegue y previo informe favorable del tutor o tutora responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.

Plazo de presentación de solicitudes: quince días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Convoca

Secretaría de Estado de Igualdad. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Las Cortes e Igualdad

Requisitos

Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Estar en posesión del título de licenciado o grado correspondiente, exigido para cada una de las becas, o en su caso certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, habiendo finalizado dichos estudios en el año 2015 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados o reconocidos al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.
  • b) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea al concluir el plazo de presentación de solicitudes. Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el correcto desempeño de las funciones y tareas a desarrollar.
  • c) Encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
  • d) Las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.

Boletín Oficial

BOE 14/08/2018

 

Dotación

A cada una de las becas le corresponderá una asignación de 1.000 euros brutos mensuales y una única asignación de 600 euros brutos anuales para gastos asociados a la beca, a la que podrán imputarse gastos derivados de la participación en actividades formativas.

Más Información

Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se convocan las Becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2018-2019. BOE 14 de agosto 2018

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones.